Rechazan rebajar la pena al abusador sexual de una menor

Efe
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La Audiencia Provincial de Segovia rechaza revisar su condena por la ley del 'solo sí es sí'.

Rechazan la pena al abusador sexual de una menor

La Audiencia de Segovia ha desestimado la revisión de condena de doce años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de forma continuada de la hija de su pareja, de 9 años, porque con la reforma del Código Penal se trataría de un delito de agresión sexual, castigado con una pena superior a la impuesta en su dia.

Según el auto, remitido este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el condenado había solicitado la revisión de su condena, impuesta en marzo de 2019 en relación con unos hechos que se produjeron entre 2011 y 2017.

El condenado mantenía entonces una relación sentimental con una mujer que se fue a vivir con él junto a su hija, de nueve años de edad, y él abusó sexualmente de la menor en varias ocasiones, hechos por los que la víctima sufrió graves trastornos psicológicos, de carácter alimenticio y patología depresiva.

Por estos hechos, el condenado fue declarado autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años y condenado a doce años de prisión, además de otras accesorias como libertad vigilada por diez años, asistencia a programas de educación sexual o una indemnización de 20.000 euros a la víctima.

El pasado noviembre, el condenado presentó un escrito a través de su abogado interesando la revisión de su condena ante la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en relación con los delitos contra la libertad sexual de la conocida como ley del "solo sí es sí", al entender que esta es más favorables al reo.

Concretamente, pidió que se le impusiese la pena de diez años de prisión por entender que era de aplicación el artículo 181.2 del Código Penal, que prevé penas de entre cinco y diez años para la conducta enjuiciada en su día.

Sin embargo, la Audiencia de Segovia ha rechazado tal extremo al indicar que, actualmente, los hechos se calificarían como un delito de agresión sexual continuada a menor de 16 años, que prevé penas de entre 12 años y 6 meses a 15 años de prisión, por lo que "la conducta enjuiciada está actualmente más gravemente penada que antes de la reforma".

La Sala ha subrayado que la nueva reforma ha introducido una modificación que "va más allá del uso de la violencia o intimidación" para la existencia de la agresión y contempla, entre otros elementos para ser considerada como tal, que se haya empleado el abuso de una situación de superioridad.

En la sentencia original ya quedó constancia de que este abuso se había producido por lo que, a juicio de esta Sala, "el delito cometido ha de considerarse como lo que antes era una agresión sexual" y la pena prevista para ello es "superior a la que se le ha impuesto".

La sentencia subraya que la petición de la defensa es "errónea" porque pretende aplicar el artículo 181.2, que castiga la agresión sexual con una pena de entre cinco y diez años, pero "olvida" que al afectado se le condenó también por realizar actos sexuales con penetración.

Por ello es de aplicación el apartado tercero del mismo artículo, que impone penas de diez a quince años por haber realizado actos sexuales con "acceso carnal" a una víctima menor de dieciséis años.