Este es el escrito completo que ha remitido a los medios de comunicación Amigos del Patrimonio de Segovia: "Nos encontramos de nuevo, y esta vez de una extensión mayor, con una serie de casetas a los pies del atrio de la iglesia de San Martín, debajo justamente de los bellos capiteles en los que están tallados varios ejemplares de "Sirenas", motivo seguramente por el que se conozca ese espacio como Plaza de Las Sirenas.
No hace falta tener un gusto exquisito para considerar que las casetas instaladas ofrecen una estampa de mal gusto y que introducen en este espacio elementos espurios que afean, degradan y agreden un espacio que merece el mayor cuidado y que es una de las más bellas cartas de presentación de la ciudad.
Pero es que no se trata solo del aplicar el opinable criterio estético, sino que Amigos del Patrimonio de Segovia defiende que estas instalaciones son incompatibles con la protección que la Ley de Patrimonio Histórico Español exige para los entornos de Bienes declarados de Interés Cultural (BIC).
Es un hecho manifiesto que la Plaza de San Martín de esta ciudad de Segovia forma parte del entorno de dos BIC: Iglesia de San Martín y Torreón de Lozoya. La ley de Patrimonio Histórico de 1985, que continúa vigente y, por tanto, de obligado cumplimiento para Administraciones y particulares, establece un nivel de protección prácticamente igual al bien declarado y a su entorno. En efecto:
El Art. 11.2 de la LPHE establece la obligatoriedad de delimitar el entorno afectado por el BIC declarado, extendiendo la protección del bien objeto de la declaración a los bienes de su entorno. El Art. 19. 1 y 3. de la misma ley concreta aún más esta equiparación estableciendo una tutela sobre el entorno, concebido como un espacio donde controlar aquellas actividades, que impidan la contemplación del bien, así como su seguridad física e integridad ambiental.
Del análisis de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico y de la práctica administrativa que se aplica se puede colegir que las instalaciones que se están llevando a cabo en la Plaza de San Martín de Segovia, si bien son provisionales y para un tiempo limitado, no son compatibles con lo establecido en la legislación sobre patrimonio. La razón de provisionalidad no desactiva los efectos que la ley señala de impedir la vista de los bienes declarados ni elimina los riesgos de seguridad física y ambiental. A mayores, la estética de las instalaciones denigra claramente el espacio y constituye un elemento claramente distorsionador del valor arquitectónico y paisajístico del lugar.
Por otra parte, no se trata de que estas instalaciones sean para actividades imprescindibles, o que necesariamente deban llevarse a cabo en este espacio. Existen evidentemente otros lugares que no tienen esta "servidumbre" de protección.
Esperamos pues, de las Administraciones responsables el lógico y obligado cumplimiento de las leyes de Patrimonio y procedan de inmediato a "desfacer tal entuerto" y a manifestar un propósito definitivo de enmienda para el futuro.