Despedida en Segovia por jugar al pádel estando de baja

Nacho Sáez
-

La trabajadora jugó varios torneos de pádel amateur estando de baja por dolores en la espalda, primero, y por lumbalgia, después.

Una pista de pádel de un municipio segoviano, en una imagen de archivo. - Foto: Rosa Blanco

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Segovia que declara improcedente el despido de una trabajadora de la empresa Avanza por jugar al pádel estando de baja laboral. El alto tribunal no ha admitido el recurso presentado por la compañía contra el fallo del juzgado segoviano, que también condenó al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) después fue avalado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Avanza, que tiene la concesión en Segovia de los autobuses urbanos y de la línea Madrid-Segovia, despidió disciplinariamente a una de sus trabajadoras en abril de 2023 por faltas que calificó como "muy graves". La empleada, que estuvo de baja desde el 8 de enero al 27 de enero de 2022 por dolor en la parte inferior de la espalda y desde el 11 de julio del 2022 al 3 de julio de 2023 por una lumbalgia, participó en ese tiempo en varios torneos de pádel en Segovia como jugadora aficionada.

Para la mutua, la práctica de esta actividad deportiva afectaba negativamente en su recuperación y podía alargar el periodo de baja, pero otros informes presentados en el procedimiento judicial avalaron su comportamiento. "La paciente venía realizando de forma habitual pádel. Puede continuar con ello de forma ocasional y sin forzar", señaló el hospital segoviano en el que realizaba la rehabilitación. "Recomienda desde el principio del tratamiento hacer ejercicio físico de forma regular y seguir con sus actividades deportivas habituales, como el pádel, sin forzar, para evitar rigidez articular, pérdida de masa ósea y muscular", corroboró un fisioterapeuta privado.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León concluyó que la práctica del pádel no perjudicó sus dolencias ni supuso el incumplimiento de las recomendaciones médicas. En su auto de inadmisión, el Supremo niega que exista contradicción entre la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Segovia y otra del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que esgrime Avanza y que dio la razón a la empresa en un caso similar.

El alto tribunal, que impone las costas a Avanza -300 euros para la trabajadora y pérdida del depósito del recurso- remarca que los informes médicos favorables a que hiciera deporte son posteriores a la segunda baja de la trabajadora. La Fiscalía también se pronunció a favor de no admitir el recurso de la empresa.