Mutualistas reclaman la devolución del IRPF entre 1967 y 1978

M.Galindo
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Gestorías y asesorías fiscales comienzan ya a tramitar en Segovia los expedientes, cuya cuantía puede alcanzar los 4.000 euros para el contribuyente

Las devoluciones benefician a los mutualistas. - Foto: Rosa Blanco

En febrero de 2023, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que beneficia de forma expresa a los pensioinistas que cotizaron a la mutualidad de la banca, al reconoce el derecho de los trabajadores a que la Agencia Tributariia les devuelva lo que han tributado de más en el Impuesto de la Renta entre 1967 y 1978, así como el ajuste en sus declaraciones sobre sus declaraciones futuras en ejercicios aún no prescritos.

Aunque inicialmente beneficiaba úncamente a los mutualistas de la banca, la sentencia ha cambiado el criterio general de Hacienda sobre cómo deben tributar las pensiones generadas por los mutualistas de otros sectores en este mismo periodo de tiempo, lo que permitirá a miles de mutualistas reclamar la devolución de lo que han pagado de más a Hacienda en el IRPF.

La resolución  judicial reconoce el derecho de los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banco a aplicar una reducción del 100% por sus cotizaciones hasta 1966, incluido ese ejercicio y a una reducción 25% por las cotizaciones entre 1967 y 1978.

A diferencia de las cotizaciones a la Seguridad, que son deducibles en el IRPF, los pagos a la mutua no lo eran y los mutualistas jubilados o con una pensión de incapacidad habría tributado de más y soportado una doble imposición.
De este modo, la sentencia permite una reducción del 25% y que los mutualistas que venían tributando por el 100% de esas cotizaciones en el IRPF pasen a hacerlo por el 75% que les correspondería por su pensión de jubilación o de incapacidad.
Esta reducción se aplicará de forma proporcional al tiempo que se cotizó como mutualista respecto a toda la vida laboral.

Los mutualistas pueden reclamar los ejercicios no prescritos de IRPF. Esto se traduce en que se pueden reclamar los últimos cuatro años, que son los que no habrían prescrito, igual que ocurre con el plazo de Hacienda para reclamar deudas tributarias. En este sentido, el plazo de cuatro años empieza a contar desde el día siguiente a que finaliza el plazo de presentación o desde el día siguiente a que se presentó el IRPF si se hizo fuera de plazo.
Así, en 2023 se podrían reclamar la renta de 2022, que es la que se presentó este año, así como las de 2020, 2021 y 2019 si se presentaron en plazo y el resto quedaría fuera.

Aunque desde la Agencia Tributaria ya se ha establecido un canal para poder tramitar esta devolución, los mutualistas afectados están llevando a cabo la reclamación a través de asesorías fiscales y gestorías, debido a la complejidad de la tramitación.

En Segovia, las gestorías están comenzando a recibir ya a clientes que quieren tramitar la devolución de Hacienda. Así, en el caso de Oficinas Provencio, su responsable de Asesoría Fiscal Alfonso Provencio asegura que se están gestionando en la actualidad una decena de expedientes, aunque precisa que han ido llegando «por goteo» en los últimos meses, ya que la tendencia es que los reclamantes se unan a través de despachos de abogados para presentar una demanda conjunta, con el fin de aquilatar los costes. Provencio señala que el tiempo de resolución de estas reclamaciones puede estar entre seis meses y dos años, ya que «Hacienda en primera instancia reconoce la devolución pero por una cantidad muy inferior a la solicitada, lo que obliga a recurrir al Tribunal Económico Administrativo, que es quien tiene que resolver finalmente» , señala.
En cuanto a la cantidad a devolver, Provencio señala que va en función del periodo de tiempo cotizado, pero la estimación de 4.000 euros realizada por algunas asociaciones «se aproxima mucho a la realidad».