La Sala Quinta del Tribunal Supremo ha dictado el pasado 18 de mayo una sentencia que resuelve el recurso de casación sobre el proyecto de actuación y de urbanización del paraje de Gamones, en el término de Palazuelos de Eresma, provincia de Segovia, dentro del Parque Natural de la Sierra de Guadarrama. El plan urbanístico contemplaba levantar 63 viviendas unifamiliares en 16,5 hectáreas, en parcelas de 2.000 de metros cuadrados cada una, en este espacio de gran valor ambiental y paisajístico.
La sentencia tiene su origen en el recurso de reposición presentado en marzo de 2016 por Ecologistas en Acción de Segovia contra la aprobación, por silencio administrativo, del proyecto para urbanizar Gamones. El paraje de Gamones, situado en el pie de monte serrano, entre las localidades de La Granja y Torrecaballeros, fue incluido en un plan parcial urbanístico aprobado en 1997. Se trata de una amplia parcela, de 16,5 hectáreas, que contemplaba la construcción de 63 viviendas unifamiliares en parcelas de 2.000 metros cuadrados.
Según una nota de Ecologisdtas en Acción, la finca, de alto valor paisajístico y ambiental, a los pies de la emblemática montaña de La Atalaya, se encuentra dentro del Parque Natural de la Sierra de Guadarrama, en espacio de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de Guadarrama, dentro de la Red Natura 2000, zona de protección del águila imperial ibérica, zona calificada como Paisaje Valioso por las Directrices de Ordenación del Territorio de Segovia y su entorno (DOTSE), se encuentra ubicada a ambos lados de la Cañada Real Soriana Occidental y atravesada por un arroyo y por la cacera madre del río Cambrones*.
El Tribunal Supremo impide urbanizar el paraje de Gamones La Sentencia del Tribunal Supremo es la tercera que da la razón a Ecologistas en Acción de Segovia y al Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, y resuelve el recurso de casación presentado por el propietario y promotor de la urbanización contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Castilla y León, sala de Burgos, de 21 de julio de 2017, que desestimaba a su vez el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia de 15 de febrero de 2017, que consideraba que no podían entenderse aprobado por silencio administrativo en los proyectos de Actuación y de Urbanización del sector Gamones, lo que hubiera permitido ejecutar la urbanización.
Ecologistas en Acción ha seguido dos líneas de trabajo para defender el espacio de Gamones frente a su construcción. La primera concluye, tras cuatro años de pleitos y tres sentencias favorables, con esta sentencia firme del Tribunal Supremo, afirma que no fue aprobado el proyecto de actuación y urbanización por silencio administrativo.
La otra ha consistido en la redacción por parte de Ecologistas en Acción de Segovia, como promotor urbanístico ‘peculiar’, de un nuevo Plan urbanístico que ha llevado a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a aprobar la reclasificación del espacio de Gamones como suelo rústico con protección natural en marzo de 2019.
El promotor también ha recurrido la reclasificación de la finca a suelo rústico y se sigue, en la actualidad, un procedimiento contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Tribunal Supremo, en esta sentencia del 18 de mayo, que tumba que se construyan viviendas en este suelo, pone en valor el trabajo llevado por Ecologistas en Acción de Segovia para proteger el medioambiente y destaca la “diligencia” de la organización ecologista. Dice el escrito del Supremo: “(…)resaltarla diligencia de la Asociación Ecologistas en Acción de Segovia al interponer recurso de reposición contra la información publicada por el promotor-propietario sobre la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación”.
La sentencia también argumenta que: “Cuando, como ha ocurrido en este caso, una norma, la que permite la acción pública en urbanismo, se aplica en el modo que aquí se ha hecho, procede sea subrayada tal circunstancia, que acredita, una vez más, que el Estado de Derecho no es algo etéreo, sino una realidad contrastable y contrastada”.
Por último, la sentencia de 18 de mayo de 2020 establece una nueva doctrina en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada: "Interpretados como queda razonado antes los artículos 11.5 TRLS 2008, y el artículo 43.2.b de la Ley 30/92, y en línea con la jurisprudencia citada, no pueden entenderse aprobados por silencio administrativolos proyectos de actuación como instrumentos de gestión y ejecución urbanística,presentados por iniciativa particular".
Además, la sentencia sienta doctrina para siguientes casos: “(…) La Jurisprudencia sobre el régimen del silencio administrativo en relación con los instrumentos de planeamiento, según la naturaleza pública o privada de la iniciativa, es extrapolable, obligatoriamente extrapolable por lo expuesto, a la tramitación de los referidos instrumentos de gestión urbanística”.
La organización Ecologistas en Acción de Segovia se muestra "satisfecha por ser reconocida por el Alto Tribunal como una organización 'diligente' y que promueve activamente la vigencia del Estado de Derecho en la defensa del territorio del medio ambiente".