Jesús Quijano

UN MINUTO MIO

Jesús Quijano

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid


Libertad de voto

20/05/2024

Ocurrió hace unos días, con ocasión de la votación en el Senado del Proyecto de Ley de Amnistía, que un senador del PSOE no acudió a la sesión. Si simplemente hubiera sido eso, es evidente que el carácter noticioso del suceso habría disminuido considerablemente. Pero el senador acompañó su ausencia de una carta pública en la que explicaba que la verdadera razón era que, de haber asistido, habría votado contra el criterio de su grupo y que había preferido no participar para no tener que hacerlo. Se trataba de D. Javier Lambán, ex Presidente del Gobierno de Aragón, cuya posición no favorable a la amnistía era suficientemente conocida.

El caso viene a traer a la actualidad un viejo asunto del régimen parlamentario, como lo es el conflicto que se plantea cuando las convicciones personales de un diputado o un senador no coinciden con la directriz del grupo parlamentario al que pertenece. Los términos del conflicto son bien evidentes: la lealtad a la conciencia personal frente a la disciplina de voto, o, quizá más simplificadamente, la coherencia frente a la disciplina.

En la tradición parlamentaria hay muchos ejemplos de solución del conflicto en variadas formas: la dimisión como forma de eludirlo, la expulsión del grupo (no del escaño, que pertenece al elegido) como forma de sanción si se consumaba la indisciplina, o, como sucedió en este caso, la no participación en la votación, que sustituye la indisciplina por la ausencia, evitando así, al menos formalmente, la colisión.

También en la tradición parlamentaria se practicaba a veces una especie de transacción convenida entre las partes del conflicto: el parlamentario ponía de manifiesto su problema y obtenía autorización para no participar, o para no votar, o para hacerlo en conciencia, o para abstenerse. Más aún, la fórmula más acabada: si se trataba de un asunto con implicaciones morales, éticas, de creencia religiosa, etc., el propio grupo, por propia iniciativa de su dirección, o a petición de sus miembros, concedía la llamada "libertad de voto", de manera que se pudiera votar sin consigna y con el riesgo de que la votación prosperara o no.

Una sana práctica para determinados casos de características particulares. ¿Lo hubiera sido el caso de la Ley de Amnistía? No lo descarto intelectualmente; políticamente, ni se ha planteado.