La Guardia Civil ha intervenido cuatro armas accionadas por gas comprimido cuando se estaban disparando en el campo. El Seprona localizó e identificó a varias personas portando y haciendo uso de esas armas en un lugar no habilitado y careciendo de la documentación que las amparase.
Fue en el paraje de Valdegollado, perteneciente al barrio incorporado de Zamarramala del municipio donde una patrulla de Protección de la Naturaleza de la Comandancia de la Guardia Civil de Segovia sorprendió a varias personas que estaban haciendo uso de armas de aire comprimido, concretamente disparando sobre un blanco colocado en un descampado. Se trataba de cinco personas que realizaban esa actividad fuera de los lugares habilitados para ejercitar esta práctica, motivo por el que fueron denunciados. Igualmente, se procedió a la aprehensión de cuatro de las siete armas que empleaban por carecer de la tarjeta que ampara su tenencia legal, por lo que las personas fueron también propuestas para sanción por la falta de la documentación.
Estas carabinas "sofisticadas", según señala la Guardia Civil, estaban equipadas con silenciadores, visores telescópicos, reguladores de presión y botellas de aire comprimido, así como con cargadores de gran capacidad que permitían disparar en modo semi-automático. Las armas aprendidas fueron depositadas en la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil de Segovia hasta la resolución de los expedientes administrativos sancionadores iniciados por la Subdelegación del Gobierno y el Ayuntamiento de Segovia como consecuencia de las denuncias formuladas por los agentes del Seprona.
El Instituto Armado recuerda que, tal y como establece el Reglamento de Armas, estas solamente podrán ser utilizadas en los lugares autorizados, que son los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas. Para poder portar y usar las armas de las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría cuarta, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas, las cuales deben acompañar siempre a las armas. Estas tarjetas son concedidas por los alcaldes de los municipios de residencia de los solicitantes. Para ello deben valorar la conducta y antecedentes de los mismos, quedando su validez limitada a los respectivos términos municipales.