La Guardia Civil de Segovia ha investigado a un joven de 23 años como presunto autor de varios delitos contra la seguridad vial y a otro como cooperador necesario. El Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (G.I.A.T.) de la Guardia Civil de Segovia, dentro de las misiones que tiene encomendadas relacionadas en prevención de la comisión de delitos Contra la Seguridad Vial, detectó el pasado 11 de marzo la publicación de un vídeo en una red social en el que se observaba la conducción de un vehículo por parte de un joven a una velocidad de 264 km/h por la autovía A-601 (Valladolid-Segovia), en las proximidades de la localidad de Cuéllar.
Tras las gestiones realizadas, con las que se identificó a esta persona, un joven de 23 años, y del vehículo utilizado -un turismo de alta gama- el Instituto Armado pudo constatar que, además, no había sido nunca titular de una autorización administrativa para poder conducir vehículos. A su vez, y al verificarse que el titular del vehículo utilizado era el propio padre del conductor, también le investigó al ser considerado cooperador necesario en el delito de su hijo de circular sin el permiso de conducir y cederle su uso o no evitarlo, según indican fuentes de la Subdelegación del Gobierno en Segovia. El artículo 28 del Código Penal califica de autor, entre otros, a los que cooperan en la ejecución de un delito con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Una vez instruidas, las diligencias fueron remitidas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cuéllar. La Guardia Civil recuerda que el Código Penal, en su artículo 384, establece que quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
De igual modo, el artículo 379 establece que quien condujere un vehículo a motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Este tipo de acciones negligentes y arriesgadas ponen en peligro la vida y la integridad tanto de las personas implicadas en el hecho como del resto de usuarios de la vía.