Durante la inspección en un coto privado de caza incluido en el término municipal de Riaza, agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Segovia observaron a un cazador que se encontraba cazando jabalíes en la modalidad de espera nocturna; fue al inspeccionar el arma y los demás elementos empleados por esta persona, cuando constataron que utilizaba un visor nocturno acoplado a la mira telescópica del rifle, práctica que se encuentra expresamente prohibida según la Ley de Caza de Castilla y León. Los agentes procedieron a denunciar estos hechos y al decomiso del arma y del visor empleado tal y como indica la normativa.
La Ley 4/2021 de Caza de Castilla y León establece que "se prohíbe el empleo de fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos para iluminar blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos"; lo que está tipificado como una infracción grave que conlleva sanciones con una multa de 2.000,01 a 10.000 euros y la posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.
Desde hace unos años, los agentes medioambientales han observado un incremento en el uso de este tipo de visores o amplificadores de imagen electrónicos durante el ejercicio de la caza, y, entre ellos, el tipo más empleado es el visor térmico, que al distinguir la imagen por la temperatura de los objetos, permite localizar a las piezas de caza tanto de noche como de día.
Durante la temporada de caza, los agentes medioambientales de la Junta de Castilla y León intensifican los servicios de vigilancia en esta materia para intentar garantizar que la caza se realice de acuerdo con la normativa que la regula. Desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta en Segovia se hace un llamamiento a los ciudadanos, cazadores y gestores de acotados para que si descubren prácticas ilegales lo pongan en conocimiento de los agentes de la autoridad.
La práctica cinegética en la Comunidad de Castilla y León se regula en la Orden Anual de Caza que cada año determina, al menos, las especies cazables y las comercializables, los días y las épocas hábiles de caza aplicables a cada una de ellas, y fija igualmente una serie de condicionantes y limitaciones para la práctica de las distintas modalidades, así como las normas que regulan el ejercicio de la actividad cada temporada.