Sacyl tendrá que pagar 25.000€ por la muerte de una segoviana

ICAL
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El TSJCyL cree que existió una mala praxis médica en el diagnóstico de una paciente que falleció por un mieloma múltiple.

Sacyl, condenada a pagar 25.000€ por omisión de pruebas

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha condenado a la Consejería de Sanidad de Castilla y León y a su compañía aseguradora  a indemnizar con 25.000 euros a los familiares de una persona que falleció a causa de un mieloma múltiple con 69 años, tras reconocer la existencia de una omisión de pruebas diagnósticas.

El caso se remonta al año 2021, cuando los familiares de la fallecida presentaron una reclamación por los daños y perjuicios derivados de una presunta mala praxis médica en la atención sanitaria proporcionada por el Sacyl a través del Centro de Salud Segovia II y el Hospital General de Segovia.

En particular, se apuntaba a la falta de seguimiento y diagnóstico temprano del mieloma múltiple (cáncer de médula ósea) que padecía la paciente desde el año 2018. Según los recurrentes, durante más de dos años se desestimaron los síntomas que presentaba la paciente, como dolores óseos y persistentes, pérdida de peso significativa, que fueron tratados de forma sintomática con analgésicos cada vez más potentes, sin que se le realizaran las pruebas diagnósticas necesarias.

Según la asociación El Defensor del Paciente, la sentencia reconoce que, aunque no se puede determinar con certeza si la enfermedad estaba presente desde 2018, se considera que hubo una omisión de pruebas diagnósticas y un manejo inadecuado de la sintomatología que el paciente presentó en ese período. Esta omisión, según el tribunal, afectó negativamente a las posibilidades de un tratamiento más oportuno y efectivo que podría haber mejorado su calidad de vida y, potencialmente, la supervivencia.

La Sala concluye que existió una pérdida de oportunidad, una figura jurídica que se aplica cuando la omisión de una actuación médica pudo haber incrementado las probabilidades de un mejor resultado, aunque no se pueda afirmar con certeza que el curso de la enfermedad habría sido distinto.

En la sentencia también se destaca que, si bien la situación del paciente era complicada debido a la naturaleza agresiva de su patología, la falta de una atención más diligente pudo haber influido en una mejor calidad de vida.

La presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, asegura que la sentencia es un importante recordatorio de que toda persona, independientemente de la gravedad de su estado de salud, "merece ser atendida con la máxima diligencia y profesionalidad. No es admisible que, en el siglo XXI, se desestimen síntomas graves durante años sin que se realizan las pruebas adecuadas".

Por su parte, Santiago Díez Martínez, letrado de los demandantes y de la Asociación 'El Defensor del Paciente', respeta la decisión del tribunal, pero no comparte la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad en un caso como este, donde se ha demostrado claramente la mala praxis médica. "La falta de un diagnóstico oportuno, a pesar de la evidente sintomatología y del deterioro progresivo del paciente, no debería considerarse como una mera pérdida de oportunidad. Esta doctrina, aplicada de forma generalizada, puede diluir la responsabilidad de las administraciones sanitarias en situaciones donde se ha probado que la atención prestada fue inadecuada y perjudicial para el paciente. Consideramos que la indemnización no debería haber sido aminorada, pues existiendo mala praxis, no es aplicable a la doctrina de la pérdida de oportunidad", aseveró.