El TSJ ordena repetir un juicio de la Audiencia de Segovia

Nacho Sáez
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El alto tribunal de Castilla y León anula el fallo de los magistrados segovianos en un caso de una estafa 'online'.

El TSJ ordena repetir un juicio de la Audiencia de Segovia

El TSJ ordena repetir un juicio de la Audiencia de Segovia


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia y ha ordenado repetir el juicio con otros magistrados. Se trataba de un caso de una presunta estafa online llevada a cabo en julio de 2021 en la que el tribunal segoviano absolvió a los dos acusados, procesados por haberse apropiado supuestamente de 4.800 euros. Según la Fiscalía, estos dos hombres se hicieron con las claves bancarias 'online' de un tercero y, tras dos intentos, consiguieron hacerse de común acuerdo una transferencia de 4.800 euros desde la cuenta de la mujer del denunciante.

El TSJCyL rebate la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, dictada el pasado verano. "No podemos compartir es la afirmación que hace la sentencia de que no estamos aquí ante el prototípico supuesto en el que dicho acusado se prestara a abrir una cuenta corriente bancaria a ruego de personas ignoradas y en las que recibir ingresos más o menos cuantiosos desconociéndose la razón de ser de los mismos, que luego transfiere a una cuenta de ignotos titulares a cambio de una comisión o porcentaje que suele ser jugosa y lucrativa en relación con tan escasa tarea. Ese hecho precisamente es el que las acusaciones deben probar, y el órgano de enjuiciamiento declarar o no probado, de manera que señalar, como hace el órgano de enjuiciamiento, que ello se excluye incurre en una evidente petición de principio, que es la que se produce cuando la proposición que se pretende probar se incluye implícita o explícitamente entre las premisas del argumento, que asumen la verdad de la conclusión, en lugar de respaldarla. Ya decimos que no hay prueba directa del hecho referido, pero puede haberla indirecta o indiciaria".

El TSJCyL añade más razones para anular el fallo. "En la sentencia recurrida se utiliza también otro argumento ilógico. Así se dice que los acusados no se conocían, no tenían conocimientos informáticos y además habían abierto las cuentas bancarias que resultaron ser destinatarias de las transferencias fraudulentas con anterioridad, no se dice a qué acontecimiento, pues se limita a decir que ambas eran 'preexistentes', pero no se indica preexistentes a qué. Lo cierto y verdad es que tales extremos no impiden en absoluto que los acusados participaran cooperando con el autor o autores del fraude informático. Resulta evidente que para ello no necesitaban los acusados conocerse (pudieron ser captados con independencia), ni tener conocimientos informáticos, ni era exigible que abrieran una cuenta bancaria al efecto, podrían tenerla con anterioridad a aceptar participar en el fraude. Tales circunstancias, por lo tanto, carecen de relevancia, y no pueden ni siquiera ser considerados 'contraindicios'.

El alto tribunal castellano y leonés remarca que no es correcto concluir que en este caso exista ese único indicio de la titularidad de las cuentas por parte de los acusados. "El órgano de enjuiciamiento omite, o no valora adecuadamente, otros datos que tienen el carácter igualmente indiciario, plenamente aprovechables desde un punto de vista probatorio, y que tienen que ver con la actitud y comportamiento de ambos acusados en relación con dichas cuentas bancarias de las que eran titulares. Así, por una parte el acusado Urbano (nombre ficticio) tiene una cuenta en la entidad La Caixa hacia la que se remite la primera de las transferencias fraudulentas, pero la misma no es aceptada por el banco porque la cuenta está bloqueada, según afirma dicha entidad por estar implicada dicha cuenta en una anterior operación irregular; no es cierto que el mismo la haya cancelado a raíz del supuesto extravío sustracción de sus documentos de identidad de una mochila, siendo extraño que en la denuncia no se mencionase la sustracción de una libreta bancaria o tarjeta referente a dicha cuenta. Lo cierto es que permanece sin explicación la razón por la que la primera de dichas transferencias fraudulentas se efectuó a esa cuenta y lo manifestado por el titular de la misma, el hoy acusado, resulta totalmente insuficiente y más que sospechoso. Por lo que respecto al otro acusado, Cesar (también nombre ficticio), la situación resulta incluso más increíble".

"El mismo, titular de una cuenta en la entidad BBVA hacia la que se efectuó la segunda transferencia fraudulenta (ante el fracaso de la primera) y de la que el importe de la misma desapareció el mismo día o en días inmediatamente posteriores, afirma que, a petición de un amigo al que es imposible identificar y localizar, accede a poner a disposición de otro desconocido amigo de éste último, tanto dicha cuenta como los mecanismos para disponer de su saldo (tarjeta y clave correspondiente), con la disculpa de que el mismo tiene que recibir ahí un dinero que no quiere que se le controle. Aparte de lo increíble de tal explicación, y de su falta de acreditación, lo cierto es que el acusado tenía el control de su cuenta, y cede el mismo a un desconocido (según sus palabras) y ello es lo que permite la consumación del fraude y el apoderamiento del dinero. Al no traer a la valoración probatoria tales datos y circunstancias, plenamente probados por las propias manifestaciones de los acusados, aunque los reconoce como existentes, el órgano de enjuiciamiento ha incurrido, por lo tanto, en un déficit de motivación de la absolución que justifica la pretensión anulatoria", remacha el TSJCyL.