La ordenanza de la ZBE contempla 18 excepciones hasta 2030

Gonzalo Ayuso
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La regulación de la zona de bajas emisiones en la ciudad, que el pleno ha aprobado definitivamente tras resolver 24 alegaciones presentadas, entrará en vigor en 2025

La ordenanza establece que el área delimitada como ZBE se señalizará de forma clara y reconocible en los puntos de acceso, indicando los vehículos que tienen prohibido el acceso y excepciones. - Foto: Rosa Blanco

El Ayuntamiento de Segovia ha aprobado definitivamente la Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en el último pleno de la corporación municipal celebrado el 31 de mayo pero no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2025. Además, las medidas restrictivas que afectarán al recinto amurallado, el área que coincide básicamente con declaración de la zona, se implantarán de forma progresiva, en algunos casos hasta el 1 de enero de 2030, aunque para los vehículos más contaminantes se adelantará al 1 de enero de 2026 en algunos supuestos y hasta el 1 de enero de 2027 en otros.

Durante esos periodos transitorios se contemplan hasta 18 excepciones, además de las generales que permiten el acceso y la circulación por esta ZBE a los vehículos poco contaminantes (0 emisiones, ECO y con etiqueta C), así como a las bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido, otros ciclos, vehículos de movilidad urbana y de movilidad personal (tipo segway,  bicipasajeros, patinetes...).

También podrán acceder libremente y circular y estacionar los vehículos de las personas empadronadas en la ZBE, siempre y cuando estén dados de alta en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento (impuesto de circulación), los de emergencias (de policía, Ejército, de extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, etc.), los de servicios básicos (además del transporte urbano, los de limpieza y recogida de residuos, de mantenimiento de zonas verdes, vías públicas y patrimonio municipal, de abastecimiento y saneamiento de agua, correos, grúa, gas, electricidad, combustible, telecomunicaciones, seguridad privada, profesionales de Sacyl, servicios sociales y servicios veterinarios y funerarios), así como los vehículos históricos que estén reconocidos como tales en el reglamento nacional que los regula y los ciclomotores de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos y una velocidad máxima de 45 kilómetros/hora.

20 invitaciones al mes. Entre las 18 excepciones temporales a las medidas restrictivas contempladas por la nueva ordenanza, se encuentra una para vehículos de personas invitadas por los residentes de la ZBE, de manera que estos últimos podrán tramitar un máximo de veinte autorizaciones mensuales individuales por domicilio, con validez de 24 horas (de las 0 a las 23.59 horas). En esa misma situación se encuentran los vehículos de invitados por empresas y autónomos cuya actividad profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el ámbito de la zona de bajas emisiones. En ambos casos tendrán vigor hasta el 1 de enero de 2027 para los de clasificación ambiental A (los muy contaminantes) y hasta el 1 de enero de 2030 para los de etiqueta B (con calificación de contaminantes).

Esos mismos periodos rigen para quienes accedan en coche para dejar o recoger alumnos de educación Infantil o Primaria «cuyas necesidades lo exijan» y únicamente en días lectivos. En este caso, las autorizaciones pueden solicitarlas los centros educativos o directamente los padres, madres o tutores y hasta un máximo de dos vehículos por alumno. Para evitar «la picaresca», como el propio alcalde, José Mazarías, ha definido algunos comportamientos incívicos relacionados con el cumplimiento de la ordenanza, el Ayuntamiento podrá suspender estas autorizaciones para un centro educativo por un plazo de seis meses si se comprueba un uso abusivo o se incumplen las condiciones.  

El régimen transitorio que finaliza el 1 de enero de 2027 para los vehículos A y el 1 de enero de 2030 para los B se aplicará igualmente a los que acudan a hoteles, hostales y apartamentos turísticos, a los que transporten a personas con movilidad reducida (identificados con tarjeta de estacionamiento específica)  y los que trasladen a residentes a centros médicos o veterinarios.

Sin embargo, en el caso de los vehículos de clasificación ambiental A, el plazo de transición en el que podrán acceder, circular y estacionar por el recinto amurallado finaliza el 1 de enero de 2026 cuando se trate de los de titulares en propiedad o alquiler, incluido el compartido, de una plaza de garaje privada, de los autobuses de transporte escolar y los turísticos de transporte colectivo, los taxis, vehículos de empresas o autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en locales u oficinas ubicadas en esta área o formen parte de mercadillos municipales, los de empresas y profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros hasta 3.500 kilos, los del sector de la construcción para transportar material superior a ese peso, los de mudanzas, los de actividades singulares, celebraciones o eventos extraordinarios en la vía pública, los de autoescuelas dedicados a prácticas de conducción, y los turismos alquilados con conductor (VTC), que reciben el mismo tratamiento que los taxis sin licencia en Segovia.

En todos estos supuestos los vehículos con etiqueta ambiental B podrán acceder a la ZBE hasta el 1 de enero de 2030, al igual que los de esta clasificación y los de la A que hayan realizado una inversión adicional necesaria para el desempeño profesional al que están destinados.

Por otro lado, el límite de la zona de bajas emisiones en el entorno de la Puerta de San Cebrián de la Muralla se sitúa a la altura de la fuente que se encuentra frente al Hospital Recoletas Misericordia, en la calle del Doctor Velasco, para evitar problemas para acceder al aparcamiento privado Catedral (Oblatas).

Horarios. La ordenanza regula el horario de restricción de acceso, circulación y aparcamiento en la ZBE, que de lunes a jueves será de 7 a 20 horas; viernes, sábados y vísperas de festivos de 7 a 23 horas y domingos y festivos, de 10 a 20 horas.

ALGUNAS CLAVES

  • Recinto Amurallado. La zona de bajas emisiones coincide básicamente con el recinto amurallado de Segovia, abarcando 140 plazas, calles y travesías. Continuará la zona verde de la ORA.
     
  • ¿Por qué? La Ley de Cambio Climático establece que los municipios de más de 50.000 habitantes tienen que adoptar planes de movilidad urbana sostenible incluyendo la declaración de una zona de bajas emisiones.
     
  • Los objetivos. La ordenanza tiene por fines contribuir a mejorar la calidad del aire y la calidad acústica, así como mitigar el cambio climático en el municipio, mejorando la salud de la ciudadanía y su calidad de vida.
     
  • Sanciones. Para conseguir sus fines, habrá restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en la ZBE y el incumplimiento de estas medidas conlleva una multa de200 euros.
     
  • Acceso permitido. Podrán ebntrar, circular y estacionar en la ZBE los vehículos 0 emisiones, ECO y con etiqueta C, así como bicicletas, vehículos de modalidad urbana y movilidad personal y los de residentes, emergencias y servicios básicos.
     
  • Medidas excepcionales. Si se producen episodios de alta contaminación del aire podrán extenderse las restricciones a otras áreas del municipio y/o aplicarse medidas más restrictivas en la ZBE.
     
  • Sistema de control. Actualmente está en marcha un procedimiento para contratar un sistema de control de acceso y mediciones, incluyendo la instalación de cámaras de lectura de matrícula.
     
  • Campaña de Comunicación. El Ayuntamiento de Segovia ha contratado una campaña de comunicación sobre la zona de bajas emisiones con un creativo especializado de prestigio nacional.


LAS FECHAS DECISIVAS

1 de enero de 2025. Es la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza municipal que regula la Zona de Baja Emisiones (ZBE) en la ciudad de Segovia, aunque su implantación será progresiva; en algunos supuestos, dependiendo de la etiqueta del vehículo, hasta enero de 2030.

1 de enero de 2026/2027. Estas fechas deben tenerlas en cuenta los propietarios de vehículos muy contaminantes, los clasificados A, según el Reglamento de Vehículos, ya que varias excepciones finalizarán el 31 de diciembre de 2025 y cinco de ellas el mismo día pero de 2026.
 
1 de enero de 2030. Ese día finalizarán los periodos transitorios y dejarán de estaren vigor las excepciones contempladas para los vehículos contaminantes, aquellos con etiqueta B, según la clasificación del Reglamento General de Vehículos en vigor.