En la formación de agentes que participó en el acto de entrega de la Medalla de Oro de la Ciudad en la Plaza Mayor, pudo verse la distinta uniformidad entre hombres y mujeres; ellos con pantalón y gorra de plato y ellas con falda y bombín -que así se denomina a la prenda de cabeza que lucen las agentes femeninas.
Esta distinción se realiza también en la Orden INT/430 por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, en vigor desde el 10 de marzo de 2014, que en el apartado quinto de su artículo 9 bajo el título «Excepciones y particularidades en el uso del uniforme» especifica que «el personal femenino utilizará el pantalón o la falda del uniforme de gala, atendiendo a la convocatoria del acto.
Los servicios de protocolo podrán llevar el uniforme de representación con falda, cuando la naturaleza del acto así lo requiera». La salvedad referida a la «convocatoria del acto» no deja claro cuándo pueden usar una u otra prenda, pero en la práctica son las propias mujeres las que deciden llevar falda o pantalón.
Fuentes consultadas por esta redacción señalan que el uso de las prendas en la uniformidad de gala es «opcional», y se elige en función de muchas variables. Así, las fuentes ponen por ejemplo los actos protocolarios al aire libre donde el mal tiempo aconseja usar el pantalón mejor que la falda.
Además, existe una norma no escrita en la que las agentes se ponen de acuerdo para vestir todas con la misma uniformidad en actos protocolarios, aunque «si alguna de ellas decide de forma unilateral emplear una prenda distinta, no hay ningún inconveniente».
La distinción entre los uniformes masculinos y femeninos es patente también en la Guardia Civil, que tiene normativa muy similar. En el caso del Instituto Armado, la orden aprobada el pasado año precisa que «en aquellos casos en los que el personal femenino pueda optar entre portar pantalón o falda, el uso del pantalón implicará utilizar zapatos de cordones y calcetines, mientas que el empleo de la falda supondrá vestir con zapatos de tacón y medias, debiéndose atender a las particularidades propias de cada uniformidad», estableciendo el uso obligatorio del pantalón en formaciones «con armamento».