El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la expulsión de un extranjero condenado por un delito de tráfico de drogas, acordada por la Subdelegación del Gobierno de Segovia por un plazo de cinco años por imperativo de lo establecido en el artículo 57.2 de la LO 4/2000. Según indica la sentencia, el recurso estimado se basa en la consideración de que el delito contra la salud pública por el que fue condenado por el Juzgado de lo Penal de Ceuta (fue interceptado con siete kilogramos de hachís) es bajo la modalidad de "sustancia que no causa grave daño a la salud, imponiéndole la agravada por la cantidad de droga intervenida a la pena de tres años y cuatro meses".
Asimismo, tiene concedida residencia permanente desde el año 2007, teniendo en la actualidad cuarenta años, y en su vida laboral se constata que ha cotizado a la Seguridad Social un total de diez años y cinco días, si bien lleva seis años sin cotizar en régimen alguno. Además, consta que mantiene una relación afectiva con una extranjera de régimen general que ha acudido en diversas ocasiones al centro penitenciario. Están empadronados en el mismo domicilio desde el año 2017, fecha posterior a su ingreso en prisión.
Los argumentos de la apelación inciden también en que lleva residiendo en España casi el mismo tiempo que en su país de origen, "donde en la actualidad ya no tiene ningún tipo de vinculo ni familiar, ni laboral, ni social". Salvo el antecedente penal que consta en las actuaciones y por el que esta cumpliendo la pena de prisión de tres años y cuatro meses, el recurrente no cuenta con ningún antecedente pese al tiempo de residencia en España, ni de carácter penal, ni policial, "por lo que se considera desproporcionado la presente incoación del expediente sancionador, llevando cumplido tiempo en prisión de dos años".