El Ayuntamiento de Segovia debe indemnizar con 905.404 euros a la propiedad de una parcela del barrio de San Lorenzo, ya que una sentencia judicial considera que, con la aprobación del Plan Especial de Áreas Históricas (PEAHIS), ha perdido edificabilidad - superficie edificada en metros cuadrados que con la normativa urbanística anterior estaba permitida -. Un informe municipal había estipulado, por su parte, una compensación de 84.123 euros.
En un auto del pasado 30 de septiembre al que ha tenido acceso El Día de Segovia, el magistrado juez de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, Raúl Martín Arribas, resuelve un incidente en la ejecución de una sentencia de octubre de 2022 del mismo juzgado que estableció el pago de esa indemnización a la propietaria de la parcela, situada en el entorno de la calle de Jerónimo de Aliaga, junto al aparcamiento de tierra donde se ubica la plaza de toros durante las fiestas de San Lorenzo.
La citada sentencia fue confirmada en todos sus términos por otra de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en marzo del año pasado, en respuesta al recurso que presentó el Ayuntamiento.
En el primer fallo, el citado magistrado había fijado unos criterios y limitaciones que debía seguir el consistorio segoviano para ejecutar la sentencia e indemnizar a la demandante por la pérdida de edificabilidad en relación con la situación de otros solares de suelo urbano de la misma zona, concretamente los situados al otro lado de la calle de Jerónimo de Aliaga.
Sin embargo, según recoge el auto del 30 de septiembre, surgió una discrepancia en el momento de cumplir la sentencia porque los informes periciales de ambas partes, Ayuntamiento y propiedad de la parcela, son completamente dispares.
En este sentido, indica que, mientras el perito de la demandante sí hizo una valoración siguiendo las indicaciones contenidas en la sentencia, señalando un valor mínimo, un valor máximo y los elementos que conforman esa valoración, el perito del Ayuntamiento, en realidad un informe de una arquitecto municipal, es idéntico al presentado en el primer juicio que dio lugar a ese fallo judicial; es decir, no sigue los criterios establecidos en la sentencia.
Por ese motivo, el magistrado analiza "el único informe válido», el que presenta la propiedad de la parcela" y concluye que cumple esos criterios, entre ellos una comparativa de doce muestras del valor de mercado de otros tantos edificios, siete de ellos en el mismo barrio de San Lorenzo.
La sentencia calcula el déficit de aprovechamiento de edificabilidad en 1.204,58 metros cuadrados y había fijado un precio por metro cuadrado no superior a 752,05 euros para determinar la indemnización. Por esa razón, aunque el perito de la propietaria de la finca indica un valor de 864,17 euros por metro cuadrado, el magistrado da por válido el máximo que el mismo había fijado y el resultado de la indemnización es la citada cantidad de 905.904,39 euros, más los intereses legales desde la fecha de la resolución.
El Ayuntamiento también ha sido condenado en costas a pagar hasta un máximo de 2.500 euros (IVA incluido).
'Rapapolvo'. El magistrado juez de lo Contencioso da un 'rapapolvo' al Ayuntamiento en el auto del pasado 30 de septiembre al indicar que "no ha efectuado una valoración pericial con los presupuestos de la sentencia… limitándose a reproducir el contenido del informe pericial aportado en el declarativo que dio lugar a la sentencia…"
"No deja de sorprender que una administración pública, al efectuar la incorporación de la pericial del declarativo no incorpore, al menos, las determinaciones de la sentencia, como son el valor mínimo de la indemnización o la no aplicación del coeficiente de ponderación, dado que estos pronunciamientos de la sentencia no eran cuestionables".
Fuentes del gobierno municipal han informado de que el Ayuntamiento recurrirá el auto en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.