Tras una larga y sacrificada carrera profesional, cumpliendo con horarios estrictos, afrontando un cierto estrés y con jornadas inacabables, llega el momento en el que se vuelve más frecuente para los trabajadores la cuestión sobre cuándo jubilarse y percibir la pensión, o en el caso de los más impacientes, cómo hacerlo anticipadamente.
El sistema que establece la Seguridad Social en España, tras la reforma de las pensiones de 2013, fija un aumento progresivo de la edad legal de jubilación que va desde los 65 a los 67 años hasta 2027. Por lo tanto, para los que consideren adelantar su retiro en este o en los próximos ejercicios, los expertos recomiendan hacer un seguimiento anual de este incremento, ya que también afecta a la edad de la pensión anticipada.
Para este año, el mínimo exigido con el que se podrá acceder a la prestación completa es de 66 años y ocho meses cumplidos con la obligatoriedad de acreditar 38 años y tres meses de cotización. En el caso de los trabajadores que superen este tiempo obligatorio dado de alta en la Seguridad Social con el 100% de la prestación tendrán que tener 65 años cumplidos.
Asimismo, la legislación señala que se debe cumplir con el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la fecha prevista del retiro.
Con la normativa actual, se siguen los planteamientos dictados por Bruselas que condiciona a este tipo de reformas estructurales los pagos del plan Next Generation EU. De ahí que en España se viene retrasando de forma imperativa la edad legal con penalizaciones a la jubilación anticipada voluntaria, especialmente en los casos de carreras con unas cotizaciones que no alcanzan los 38 años y medio.
De esta forma, los interesados solo podrán acceder a la pensión anticipada 24 mensualidades antes de su edad legal prevista, es decir, a día de hoy, la ley fija los 64 años y ocho meses (dos meses más que en 2024), teniendo en cuenta, además, que esta decisión lleva aparejada una serie de trabas y recortes en la cuantía del subsidio que puede reducir la nómina hasta el 21%.
Para los trabajadores que superen los 38 años y medio de cotización, la Seguridad Social establece la edad de acceso en 63 años. La normativa exige, con carácter general, que los interesados en adelantar su retiro acrediten al menos 35 años de alta.
Ante estas medidas, la pensión anticipada ha descendido hasta suponer el 29,1% de las altas totales en la actualidad, cuando la pasada década superaba incluso el 40%, como consecuencia de que los coeficientes reductores están haciendo efecto sobre el 19,7% de las altas, principalmente voluntarias, y antes de la reforma eran más del 30%.
Ventaja financiera
A los trabajadores que opten por ser más pacientes antes de cumplir con sus deseos de jubilarse, les puede resultar más ventajoso retrasar el período del cese de actividad desde una perspectiva financiera.
En concreto, si se aplaza voluntariamente el acceso a la jubilación después de la edad ordinaria, la Seguridad Social garantiza al pensionista recibir una bonificación extra, que puede consistir en un porcentaje adicional del 4% de la prestación ordinaria que le correspondería con la posibilidad de obtener un incentivo a mayores por cada seis meses de demora a partir del segundo año.
Se trata de un tema muy personal en el que cada trabajador tiene que tomar su propia decisión, en función de factores tan importantes como su situación económica y psicológica. Los expertos recomiendan acudir a un abogado laboralista especializado que estudie cada caso concreto, para que analice todas las ventajas e inconvenientes.