La donación de órganos en el Hospital General cumple 30 años

DS
-

En estas tres décadas el número de donantes de órganos en el Complejo Asistencial ha sido de 149. El año 2022 fue el primero en el que Segovia abordó la donación en asistolia, con un total de cinco donantes en asistolia controlada.

Los coordinadores de trasplantes José Antonio Espigares y Sopetrán Rey - Foto: DS

En este mes de diciembre la actividad de donación y extracción de órganos para trasplantes en el Hospital General de Segovia alcanza su trigésimo aniversario. Desde 1993 hasta la fecha, el número de donantes ha sido de 149, con un total de 493 órganos donados. Estas cifras son posibles gracias, en primer lugar, a la solidaridad de los donantes y sus familias y gracias también al trabajo de los coordinadores de trasplantes del Complejo Asistencial y de todos los servicios implicados en este complejo procedimiento.

En el proceso de extracción de órganos para trasplantes, el equipo coordinador está liderado por Mª Sopetrán Rey García, en el ámbito médico, y por Jose Antonio Espigares Carrasco, en la Enfermería, pero también están involucrados otros Servicios del Hospital General como Medicina Intensiva, Quirófano, Anestesia, Urología, Microbiología, Oftalmología, Traumatología, Laboratorio de Análisis, Radiología, Neurología y Neurofisiología de una forma habitual y, excepcionalmente, dependiendo del tipo de órgano, otros servicios específicos como Cardiología y Neumología.

Este equipo de profesionales, siempre coordinado y con una gran vocación en su trabajo, está formado por personal médico, de Enfermería, auxiliares de Enfermería, celadores, personal de limpieza y cocina, además de trabajadores externos como son los taxistas segovianos. Como señala la coordinadora Sopetrán Rey, "la sociedad segoviana debe estar orgullosa, es generosa, solidaria y está concienciada con la donación de órganos".

La donación de órganos tras el fallecimiento es fruto del altruismo de los donantes y sus familias. Tradicionalmente los donantes provenían de procesos cerebrales catastróficos como accidentes de tráfico, hemorragias cerebrales y otros eventos en los que el cerebro perdía toda su actividad y funcionalidad, es decir cuando se constataba la ausencia completa de actividad cerebral (muerte encefálica). Debido al descenso progresivo de donantes en muerte encefálica por el descenso de accidentes y mejoras en los tratamientos, se han desarrollado fuentes alternativas de donación, como es la donación en asistolia.

El año 2022 fue el primero en el que el Hospital de Segovia abordó la donación en asistolia, con un total de cinco donantes en asistolia controlada. Además, los cinco donantes se concentraron en los meses finales del año, lo cual supuso un gran esfuerzo por parte del Hospital.

La donación en asistolia controlada, DAC o DA tipo III de Maastrich modificada de Madrid, hace referencia a la donación de órganos a partir de personas cuyo fallecimiento se ha diagnosticado por criterios circulatorios y respiratorios tras una retirada del tratamiento de soporte vital (LTSV) por futilidad terapéutica o un rechazo al tratamiento.

El fallecimiento de un donante de órganos se puede declarar bajo los criterios de muerte encefálica o de muerte cardíaca según estipula la ley. Se entiende por donante a corazón parado o en asistolia, aquel donante en el que la muerte se diagnostica por parada cardíaca irreversible.

En el año 2018 Castilla y León aprueba el Protocolo Autonómico de donación en Asistolia Controlada con ECMO (oxigenación con membrana extracorpórea) para tratar de incorporar a todos los hospitales con capacidad de extracción de órganos y aumentar el número de potenciales donantes. Para tal fin se incorporan los sistemas de perfusión conocidos como ECMO, siglas en inglés que denominan el dispositivo de oxigenación por membrana extracorpórea. Gracias a esta tecnología es posible una adecuada perfusión y mantenimiento de los órganos a trasplantar durante el proceso quirúrgico de extracción.

Actualmente la ECMO es la técnica de preservación más ventajosa en el momento de la extracción de órganos abdominales, en términos de mejor función inmediata del órgano a trasplantar, menor número de complicaciones postrasplante, menor estancia hospitalaria de los receptores de órganos y mejor supervivencia del injerto.

Además, las negativas por parte de los familiares a la donación en asistolia (8,8 %) son menores a las negativas muerte encefálica (14,8 %).

La donación es un derecho sanitario de todos los ciudadanos y ciudadanas. Siempre que se pueda donar, las personas deben tener la posibilidad de expresar y ejercer este derecho. A priori e independientemente de la edad, puede ser donante cualquier persona que decida que sus órganos y/o tejidos sirvan para mejorar la vida de otras personas después de la muerte. Esta voluntad debe ser transmitida a sus familiares más directos para que sea conocida y puedan comunicársela a los profesionales sanitarios cuando llegue el momento.

Además, este deseo se puede reflejar en el denominado Registro de Instrucciones Previas, Voluntades Anticipadas o Testamento Vital. Se puede solicitar ante notario, ante tres testigos o ante personal autorizado por la Administración. Lo puede solicitar cualquier persona mayor de 18 años que sea capaz y que actúe libremente, pudiéndose modificar o revocar esa voluntad en cualquier momento.

Para solicitar más información, las personas que lo deseen pueden consultar en el Servicio de Atención al Paciente (planta 0 del Hospital). En los documentos anteriormente mencionados además se pueden recoger deseos expresados, de forma anticipada, sobre cuidados y tratamientos de salud que desea o no recibir en el momento en que pudiera encontrarse incapacitado para hacerlo por él mismo.

Cuando se habla de donación en asistolia, la propuesta de retirada de las medidas de soporte no implica en absoluto la desatención del enfermo, manteniendo hasta el final todas las medidas de confort y atención que sean necesarias. Dicha decisión es puramente médica y precede siempre a la solicitud de donación. Son decisiones independientes.

Si llegado ese momento el paciente ha reflejado sus intenciones para el final de la vida en un registro de instrucciones previas o voluntades anticipadas, se respetará la decisión expresada en vida. Si no existe dicho documento se solicitará el consentimiento de la familia.